
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata condenó este jueves a Nelson Iván Teves, de 38 años, a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Tamara Magalí Gómez Coronel, una oficial de la Policía Bonaerense asesinada a puñaladas en enero de 2022 en la localidad de Melchor Romero. El fallo fue dictado por los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártaro y Ezequiel Medrano, quienes consideraron probado que el crimen ocurrió en un contexto de violencia de género, subordinación y control, luego de que la víctima decidiera poner fin a la relación.
El hecho ocurrió el 2 de enero de 2022, en una vivienda ubicada en la calle 156 entre 529 y 530, donde la pareja había convivido durante años y donde, según la investigación, Gómez Coronel le pidió al acusado que abandonara el hogar. La respuesta de Teves fue negarse.
Caminó hasta la cocina, tomó un cuchillo con hoja de 19 centímetros —similar al que se utiliza en carnicerías, según describió una fuente judicial— y regresó al dormitorio. Allí, atacó a la víctima con al menos 13 puñaladas en distintas partes del cuerpo, incluida una herida letal en el cuello.
La mujer fue trasladada aún con vida al Hospital Alejandro Korn, también en Melchor Romero, pero murió pocos minutos después de haber ingresado. La autopsia confirmó múltiples heridas en manos, brazos, rostro, cabeza, pecho y cuello, muchas de ellas compatibles con intentos de defensa.

Durante el juicio, que se desarrolló en la sede del fuero penal de 8 entre 56 y 57, se reconstruyó la secuencia completa. Un dato que resultó clave para la fiscalía fue que, horas antes del crimen, Teves dejó a su hija de 8 años —fruto de la relación con Gómez Coronel— en casa de un familiar. Para el fiscal Mariano Sibuet, eso indicaba una premeditación.
“El ataque se dio en un contexto de sometimiento, dominación y control. No fue una reacción impulsiva, fue una decisión tomada en frío. Un femicidio en toda su dimensión”, expresó el fiscal durante sus alegatos.
La defensa, en manos de la defensora oficial Natalia Argenti, intentó sin éxito que el hecho fuera calificado como homicidio cometido en estado de emoción violenta, lo que habría significado una pena menor. También pidió que se tuvieran en cuenta posibles circunstancias atenuantes.
El tribunal rechazó esos planteos, basándose en las conclusiones de las peritos forenses Vera Lipoveztky y María Rodríguez, quienes afirmaron que el acusado comprendía plenamente la criminalidad de sus actos.

“No fue un impulso, sino un acto consciente y deliberado, con la intención de castigar la decisión de autonomía de la víctima”, escribieron los jueces en el fallo, que fue firmado por unanimidad. En su voto, la jueza Crispiani destacó que el caso debía analizarse con perspectiva de género, al tratarse de un vínculo atravesado por una relación “asimétrica, de control y dominación”.
Además, remarcó que aceptar la teoría de la emoción violenta “sería legitimar esquemas patriarcales que cosifican a la mujer como objeto de propiedad”.
Durante las audiencias, prestaron testimonio vecinos, familiares y especialistas. Entre los relatos más impactantes se destacó el de Brenda Gómez Coronel, hermana de la víctima, quien presenció el momento del ataque y relató cómo entró en la casa tras escuchar los gritos.
“Entró cuando la situación estaba prácticamente terminada, cuando las heridas mortales ya estaban realizadas”, contó una fuente policial. Otro testigo fue quien ubicó a Teves en la escena y refutó su coartada.

Luego del crimen, Teves intentó escapar. Salió corriendo, sin remera y con las manos ensangrentadas, a bordo de un Volkswagen Polo azul, que abandonó a pocas cuadras en la casa de su hermano. Fue capturado poco después, caminando por la zona, con heridas en las manos compatibles con el uso de un arma blanca.
El tribunal dispuso que la sentencia sea comunicada a la ANSES para que la hija de la víctima acceda al beneficio previsto por la Ley Brisa, que otorga una reparación económica a hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio.
También se dio intervención al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia y al Servicio Local de Protección de Derechos del Niño, para garantizar la protección integral de la menor. Es la primera vez que se aplica este protocolo en el Departamento Judicial La Plata.
La condena fue dictada en los términos del artículo 80 incisos 1 y 11 del Código Penal, que agravan el homicidio cuando media vínculo afectivo y violencia de género. Teves seguirá detenido bajo disposición del Juzgado de Ejecución Penal, cumpliendo la pena de prisión perpetua.
 
		