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Decreto 459/2021
DCTO-2021-459-APN-PTE – Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el día de hoy la República Argentina alcanzó la cifra de cien mil personas fallecidas como consecuencia del COVID-19.

Que cada una de esas personas tenía un nombre, una vida, familiares, amigos, amigas y afectos.

Que un dolor inmenso atraviesa al conjunto de la sociedad por todas y cada una de las personas que fueron víctimas fatales de la pandemia.

Que la pandemia del COVID-19 es una auténtica tragedia que azota a la humanidad.

Que el COVID-19 produce muertes y genera dolor.

Que los millones de personas fallecidas hasta ahora por esta pandemia, han conmocionado al mundo entero.

Que la sociedad argentina debe y desea recordar y rendir homenaje a quienes se han ido en este tiempo doloroso.

Que lo mejor que podemos hacer como sociedad es que tanto pesar y desconsuelo se vuelva fuerza e impulso para atravesar unidos y unidas el tiempo por venir, avanzando rápidamente con la mayor campaña de vacunación de la historia del país.

Que resulta fundamental que cada habitante del país tome plena conciencia del riesgo para la salud y la vida que implica el COVID-19 y de la necesidad de atender a los cuidados personales y colectivos.

Que dada la dimensión de la pandemia y la enorme cantidad de personas víctimas del COVID-19, corresponde también realizar un duelo nacional que nos permita recodar y conmemorar a las personas fallecidas.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de CINCO (5) días, como consecuencia del fallecimiento de más de 100.000 personas, habitantes de nuestro país, víctimas del COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Exprésanse a las familias de las personas fallecidas las más sentidas condolencias del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 3º.- Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 15/07/2021 N° 49680/21 v. 15/07/2021

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