El próximo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires vivirá una jornada electoral clave en la que se definirán representantes legislativos y autoridades municipales.
Se renovarán un total de 46 diputados y 23 senadores provinciales, junto con concejales y consejeros escolares en los municipios. Este proceso, que se desarrollará en las ocho secciones electorales bonaerenses, se realizará de manera desdoblada respecto de las elecciones nacionales, programadas para el 26 de octubre.
Qué pasa si no voy a votar en las elecciones del 7 de septiembre
Quienes no se presenten a votar en las elecciones del 7 de septiembre sin una justificación válida serán incluidos en el Registro de Infractores al deber de votar.
La ley prevé multas económicas (de entre 1.000 y 2.000 pesos argentinos) y restricciones administrativas, como la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales durante un año y la inhabilitación para asumir cargos públicos por tres años.
Solo quedan exentos quienes acrediten, en tiempo y forma, una causa legalmente aceptada ante la Justicia Electoral.
Cómo se justifica el no voto en las elecciones PBA
La Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires establece que las personas que no puedan votar el 7 de septiembre por motivos justificados deben acreditar la causa ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección.
El trámite puede hacerse de manera digital, ingresando al Registro de Infractores y cargando la documentación respaldatoria correspondiente.
Para justificar la ausencia, se debe presentar un certificado médico oficial en caso de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral si se cumplía una función indispensable durante la jornada. También pueden justificar el no voto quienes hayan actuado como fiscales o personal electoral en otra mesa. Si la documentación es aceptada, no se aplicarán sanciones al elector.
Quiénes están exentos de ir a votar el 7 de septiembre
No están obligados a votar aquellas personas que:
- Se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y puedan acreditarlo.
- Estén enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con certificado médico oficial.
- Sean jueces o auxiliares judiciales en servicio durante la elección.
- Cumplan tareas esenciales o deban desempeñar funciones en organismos públicos o empresas de servicios ese día.
- Sean fiscales o personal electoral asignado a otra mesa.
Estos ciudadanos deben respaldar su situación con la documentación correspondiente. Si la ausencia no se justifica ni se regulariza en el plazo de 60 días hábiles, se incorporará al elector en el Registro de Infractores y podrá recibir multas de entre 1.000 y 2.000 pesos argentinos, además de restricciones administrativas y la inhabilitación para asumir cargos públicos.
¿Es obligatorio el voto para jóvenes de 16 o 17 años?
El voto es optativo para los adolescentes de 16 y 17 años. Este grupo está habilitado para participar, pero no se encuentra obligado por la ley.
Del mismo modo, las personas mayores de 60 años pueden votar de manera voluntaria y no están sujetas a sanciones si deciden no concurrir.
Cómo saber si estoy en el padrón
La consulta del padrón electoral se puede realizar en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral (www.padron.gov.ar).
Para acceder, solo es necesario ingresar el número de DNI, género, distrito y un código de verificación. El sistema informará el lugar y la mesa asignada para votar.
Para saber si una persona figura en el Registro de Infractores, se debe ingresar al portal correspondiente (www.infractores.padron.gov.ar) y completar el formulario con los datos personales. Si el elector aparece en el registro, podrá abonar la multa a través de medios electrónicos autorizados. Una vez acreditado el pago o la justificación, la autoridad judicial dará por regularizada la situación y eliminará al ciudadano del registro.