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Ley Omnibus

Uno de los puntos de mayor discordia en el articulado de la Ley Ómnibus es el de las privatizaciones. En la redacción original enviada por el Poder Ejecutivo, el texto comprendía un anexo con 40 empresas públicas sujetas a privatización.

La clave de la discusión fue que el Gobierno aceptó sacar de la ley a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) de la lista de privatizaciones. A partir de ahí, el debate avanzó y las empresas originalmente dispuestas en su totalidad a privatizar se dividieron.

Empresas sujetas a privatización:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. CASA DE MONEDA S.E.Contenidos Públicos S.E. CORREDORES VIALES S.A. CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E. DIOXITEK S.A. EDUC.AR S.E. Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. ENERGÍA ARGENTINA S.A. Fábrica Argentina de Aviones «Brig. San Martín» S.A. Fabricaciones Militares S.E. Ferrocarriles Argentinos S.E. Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. INTERCARGO S.A.U. Nación Bursátil S.A. Pellegrini S.A. Nación Reaseguros S.A. Nación Seguros de Retiro S.A. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023.- Nación Servicios S.A. Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. Polo Tecnológico Constituyentes S.A. Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A. Radio y Televisión Argentina S.E. Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A. Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. TELAM S.E. Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM. BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. OPERADORA FERROVIARIA S.E Vehículo Espacial Nueva Generación S.A. YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

Empresas sujetas a Privatización con control estatal (no pueden privatizarse por completo):
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

Retenciones
Con la quita del capítulo fiscal, el gobierno también retiró la determinación del cobro de derechos de exportación a economías regionales. En ese sentido, en la Sección VI «Derechos de Exportación», permanecen menos ítems:

El 15% «para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que al 31 de diciembre de 2023 no hubieran estado gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 173 y 174».
El 15% para «todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que al 31 de diciembre de 2023 hubieran estado gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 173 y 174»
El 33% para todos los subproductos de la soja que al 31 de diciembre de 2023 se hubieran encontrado alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%).
Mantiene la alícuota de los derechos de exportación «para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que al 31 de diciembre de 2023 hubieran estado gravadas con derechos de exportación con una alícuota superior al 15%», con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.
Mantiene la alícuota de los derechos de exportación que se encontraban en vigencia al 31 de diciembre de 2023 para los hidrocarburos y la minería.
0% para todas las mercaderías correspondientes a los complejos exportadores que se consignan en el Anexo VII de la presente ley.

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