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La reciente intervención de la Justicia suspendió las implementaciones laborales dictadas por el presidente Javier Milei a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

Este giro afecta directamente a las regulaciones laborales que habían entrado en vigencia el 29 de diciembre a nivel nacional.

Artículo 70: Establece un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega de certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744 a través de una plataforma virtual.

Artículo 97: Modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, relacionado con los conflictos colectivos que afectan la prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, estableciendo garantías de prestación de servicios mínimos.

Artículo 84: Cambia el artículo 276 de la Ley N° 20.744, enfocado en la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.

Artículo 289 y 290: Modifican los artículos 25 y 26 de la Ley N° 23.660, respectivamente, relacionados con la actuación y funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS).

Artículo 277: Se refiere al pago en juicios laborales, estableciendo que todo pago se realizará mediante depósito bancario y prohibiendo ciertos pactos de cuota litis.

Artículo 245 bis: Introduce un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.

Artículo 197 bis: Incorporado a la Ley N° 20.744, aborda las convenciones colectivas de trabajo y el respeto de los mínimos indisponibles de 12 horas consecutivas.

Artículo 18 y 64: El Artículo 18 se centra en el Sistema Único de Registro Laboral, mientras que el Artículo 64 introduce un inciso a la Ley N° 24.013 sobre la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Artículo 92: Modifica el artículo 6° de la Ley Nº 27.555, relacionado con las tareas de cuidado en el contexto del contrato de teletrabajo.

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